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Regularización extraordinaria 2026: silencio, recurso y renovación del permiso

Equipo S&T Abogados (dir. Sharjeel Tariq, colegiado ICAB nº 47201)11 min de lectura

Si presentaste tu solicitud de regularización extraordinaria antes del 30 de junio de 2026, tu expediente sigue en marcha aunque no tengas noticias: la Administración está obligada a resolverlo. Si ya recibiste la admisión a trámite (la «comunicación de inicio»), puedes seguir residiendo y trabajando hasta que te notifiquen una resolución expresa, aunque hayan pasado los tres meses del plazo. Ese silencio no es una denegación: solo te permite recurrir si lo necesitas.

En resumen

  • El plazo terminó el 30 de junio de 2026. Ya no se admiten solicitudes nuevas.
  • La Administración tiene tres meses para resolver. Si no contesta, hay silencio administrativo negativo, pero sigue obligada a resolver.
  • La admisión a trámite te permite trabajar, y según el Ministerio esa autorización provisional sigue vigente hasta la resolución expresa. Solo una denegación expresa te la quita.
  • Si te piden documentos (requerimiento de subsanación), tienes como máximo 15 días. Si no respondes a tiempo, archivan tu expediente.
  • Si te la conceden, obtienes una autorización de un año para residir y trabajar, y tienes un mes para pedir la TIE.
  • No se renueva tal cual: antes de que caduque tendrás que modificarlo a otra autorización (art. 191 del Reglamento de Extranjería).
  • Si no la presentaste, quedan los arraigos ordinarios del Reglamento de Extranjería.

En qué punto está la regularización extraordinaria 2026

La regularización se aprobó con el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modificó el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) con dos vías:

  • Arraigo extraordinario (disposición adicional vigesimoprimera): para personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Arraigo para solicitantes de protección internacional (disposición adicional vigésima): para quienes habían pedido asilo antes del 1 de enero de 2026.

El plazo para presentar solicitudes fue del 16 de abril al 30 de junio de 2026. Según el balance publicado por La Moncloa el 2 de julio de 2026, se registraron 1.174.978 solicitudes, de las cuales 609.737 ya se habían tramitado en esa fecha. Cataluña fue la comunidad con más solicitudes (257.602).

En su portal de la regularización, el Ministerio de Inclusión indica que las resoluciones se notifican de forma progresiva y no en orden estrictamente cronológico: que otra persona que presentó después ya tenga respuesta no significa que tu expediente tenga un problema.

Cómo consultar tu expediente de regularización

Según las preguntas y respuestas del Ministerio, puedes consultar el estado en la aplicación de consulta de expedientes de extranjería (infoext2) con los datos de tu solicitud. Además:

  • Las notificaciones llegan por el canal que indicaste. Si elegiste la vía electrónica, llegan a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), que requiere certificado digital. Si te representa un abogado o una entidad, se envían a tu representante.
  • Si tienes NIE pero no te ha llegado la admisión, revisa la aplicación: puede figurar en el sistema aunque no hayas recibido la carta. Si no aparece, el portal ofrece un formulario de incidencias (indica tu número de expediente).
  • No presentes una segunda solicitud. El Ministerio recomienda no duplicarlas. Para aportar documentos o pedir información, usa la plataforma Mercurio (sin cita).

Silencio administrativo: qué pasa si han pasado tres meses

El Real Decreto fija un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar, contado desde el día siguiente a la entrada de tu solicitud en el registro del órgano que la tramita. Si pasa sin resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo (silencio negativo).

Ese plazo puede suspenderse en los casos del artículo 22 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común: por ejemplo, mientras tienes pendiente un requerimiento de documentos o mientras se espera un informe, como tus antecedentes penales pedidos por vía diplomática.

Lo importante es qué significa ese silencio:

  • No es una denegación. Según el artículo 24.2 de la Ley 39/2015, la desestimación por silencio «tiene los solos efectos» de permitirte presentar un recurso.
  • La Administración sigue obligada a resolver (artículo 21). Esa resolución tardía puede ser favorable: no está vinculada al sentido del silencio (artículo 24.3.b).
  • Tu autorización provisional sigue vigente. En un criterio interpretativo firmado el 22 de julio de 2026, la Dirección General de Gestión Migratoria concluye que el silencio no extingue la habilitación provisional para residir y trabajar: dura hasta que se notifique la resolución expresa, y solo una denegación expresa la hace perder. El Ministerio confirma que puedes seguir trabajando.
  • Si aún no te ha llegado la comunicación de inicio, el mismo criterio indica que recibirás más adelante tanto esa comunicación como la resolución final.

¿Conviene recurrir el silencio?

Según ese criterio, frente al silencio cabe recurso de alzada, que la Ley 39/2015 permite presentar en cualquier momento (artículo 122.1): no pierdes nada por esperar. Si tu expediente está completo y puedes trabajar, lo razonable suele ser vigilarlo; si no avanza y eso te bloquea, conviene revisarlo con un abogado.

Requerimiento de subsanación: qué hacer

Si la Administración detecta que falta algún documento o que hay un error, te enviará un requerimiento de subsanación. El Real Decreto establece que el plazo será el indicado en la notificación y que no puede superar los 15 días. Si no respondes a tiempo, te tendrán por desistido y archivarán el expediente.

  • Dónde responder: según el Ministerio, preferentemente por Mercurio, sin cita previa. La otra opción es presentarlo en persona en una oficina de Correos habilitada, también sin cita. La nota de La Moncloa del 2 de julio indicaba que la subsanación presencial en Correos estaría disponible hasta el 30 de septiembre de 2026, así que comprueba en el portal si sigue abierta.
  • Errores en tus datos (nombre, pasaporte, fecha de nacimiento, domicilio, email): se corrigen mediante subsanación aportando el documento correcto.
  • La tasa (modelo 790, código 052): según el Ministerio, se paga tras la admisión a trámite, cuando ya tienes NIE. Cuesta 38,28 € por adulto y 10,94 € por menor o persona con discapacidad. Si no se paga en el plazo indicado, el expediente se archiva.

Si te deniegan la regularización: recursos y plazos

La denegación expresa te hace perder automáticamente la habilitación provisional para trabajar. Si trabajas por cuenta ajena, debes comunicárselo a tu empleador en cuanto te la notifiquen. Presentar un recurso no te la devuelve por sí solo, porque, como regla general, el recurso no suspende lo resuelto (artículo 117 de la Ley 39/2015).

La notificación debe decirte qué recurso puedes presentar, ante qué órgano y en qué plazo (artículo 40.2 de la Ley 39/2015). Guíate siempre por lo que diga tu resolución. Estas son las reglas generales:

VíaCuándo procedePlazo para presentarlo
Recurso de alzadaResoluciones que no ponen fin a la vía administrativa1 mes desde la notificación; frente al silencio, en cualquier momento
Recurso potestativo de reposiciónResoluciones que ponen fin a la vía administrativa1 mes desde la notificación; frente al silencio, en cualquier momento
Recurso contencioso-administrativoAnte los tribunales, cuando se agota la vía administrativa2 meses desde la notificación de la resolución expresa

Fuentes: artículos 121 a 124 de la Ley 39/2015 y artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Antes de recurrir, lee con atención el motivo exacto de la denegación: de él depende qué alegar y qué pruebas aportar. El Ministerio recuerda que también puedes valorar otra vía de regularización si cumples sus requisitos.

Si te la conceden: qué te da el permiso

Según el Real Decreto 316/2026, la autorización:

  • Dura un año y te permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia, en toda España y en cualquier sector.
  • Tiene efectos desde la fecha en que presentaste la solicitud.
  • Obliga a pedir la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en el mes siguiente a la concesión, con cita previa ante la Policía Nacional. Si entraste por la vía de protección internacional, debes desistir de tu solicitud de asilo (o del recurso pendiente) y aportar el resguardo.
  • Si tenías abierto un procedimiento de expulsión o devolución por estancia irregular o por trabajar sin autorización (art. 53.1.a y b de la Ley de Extranjería), conlleva el archivo de ese procedimiento y, en su caso, la revocación de la orden.

Renovación tras el primer año: en realidad es una modificación

El Ministerio lo deja claro en sus preguntas y respuestas: este permiso no es renovable. Cuando se acerque su caducidad, tendrás que pasar a otra autorización:

  • Cuándo: en los dos meses anteriores a la caducidad. Si lo presentas en los tres meses posteriores, sigue siendo posible, pero pueden abrirte un procedimiento sancionador. Presentar la solicitud prorroga tu autorización actual hasta que se resuelva.
  • Qué pedir: una modificación según el artículo 191 del Reglamento de Extranjería. Si llevas al menos un año de residencia con una autorización que ya te permitía trabajar, se aplican los requisitos de renovación de los permisos de trabajo (artículos 80 y 86). La nueva autorización es de cuatro años.
  • Si no puedes modificarla: excepcionalmente, se puede prorrogar un año si demuestras que buscas empleo activamente y estás inscrito en el servicio público de empleo, o con un informe favorable de esfuerzo de integración de la comunidad autónoma. Si una enfermedad grave, una discapacidad o la jubilación te impiden trabajar, la prórroga es de cuatro años.

Comprueba la fecha exacta de caducidad en tu resolución o en tu TIE, y guarda desde ahora contratos, nóminas y tu vida laboral: según el Ministerio, haber trabajado, estar trabajando o buscar empleo activamente condicionará la autorización a la que puedas pasar.

Si no llegaste a presentar la solicitud

El plazo está cerrado, y el Ministerio advierte que desconfíes de quien te pida dinero asegurando que puede tramitarla fuera de plazo. Siguen abiertos los arraigos ordinarios del Real Decreto 1155/2024, que con carácter general exigen haber permanecido en España de forma continuada al menos dos años y no tener antecedentes penales. El tiempo como solicitante de asilo no computa.

Tipo de arraigoRequisito principalDuración
SociolaboralContrato(s) con al menos el salario mínimo (proporcional) y 20 horas semanales en total1 año
SocialFamilia con residencia legal y medios económicos (100 % del IPREM), o informe de integración1 año
SocioformativoMatrícula en una formación admitida e informe de integración1 año
Segunda oportunidadHaber tenido en los dos años anteriores un permiso de residencia (no excepcional) que no se renovó, salvo por orden público1 año
FamiliarSer progenitor o tutor de un menor de la UE, el EEE o Suiza, o apoyar a un familiar con discapacidad de esos países (sin permanencia mínima)5 años

Ojo: el artículo 126.h del Reglamento exige no ser «persona interesada» en otro procedimiento de autorización de residencia en trámite. Si tu regularización sigue pendiente, en principio no puedes pedir a la vez un arraigo ordinario, así que conviene estudiar el orden de los pasos. Puedes ver cómo trabajamos en extranjería e inmigración.

Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo consultar mi expediente de regularización?

En la aplicación de consulta de expedientes de extranjería (infoext2), con los datos de tu solicitud. Las notificaciones llegan por el canal que elegiste.

Han pasado más de tres meses y no me han contestado, ¿me la han denegado?

No. Es silencio administrativo negativo: te permite recurrir, pero la Administración sigue obligada a resolver y puede hacerlo a tu favor.

¿Puedo seguir trabajando si mi expediente sigue sin resolver?

Sí, si ya recibiste la admisión a trámite. Según la Dirección General de Gestión Migratoria, la habilitación provisional dura hasta que te notifiquen la resolución expresa.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una denegación de la regularización?

Depende del recurso que indique tu resolución. Por regla general, un mes para el recurso de alzada o de reposición y dos meses para acudir a los tribunales cuando se agota la vía administrativa.

¿Se puede renovar el permiso de la regularización extraordinaria?

No se renueva tal cual: en los dos meses anteriores a su caducidad debes pedir una modificación (artículo 191 del Reglamento de Extranjería) o, si no es posible, una prórroga excepcional.

Me ha llegado el NUSS pero no la admisión a trámite, ¿puedo trabajar?

Según el Ministerio, el NUSS solo se genera tras la admisión, así que implica que tu solicitud fue admitida. Aun así, compruébalo en la aplicación de consulta antes de darte de alta: solo desde la admisión puedes trabajar.

¿Todavía puedo pedir la regularización extraordinaria 2026?

No. El plazo terminó el 30 de junio de 2026. Revisa si encajas en alguno de los arraigos ordinarios: te lo explicamos en nuestra guía sobre el arraigo sociolaboral y los demás tipos de arraigo.

Cuéntanos tu caso

En S&T Abogados, el despacho del abogado Sharjeel Tariq (ICAB nº 47201), revisamos expedientes de regularización en cualquier fase: requerimientos, recursos contra denegaciones y el paso a otra autorización tras el primer año. Estamos en la calle Beethoven, 38, de Santa Coloma de Gramenet, junto al Metro Fondo (L1 y L9), cerca de Badalona, Sant Adrià de Besòs y Barcelona. Te atendemos en español, inglés y urdu, y la primera consulta en extranjería es gratuita.

Si puedes, trae el resguardo de tu solicitud, la comunicación de inicio y cualquier notificación que hayas recibido. Cuéntanos tu caso y te diremos con claridad en qué punto está tu expediente y qué opciones tienes.

Esta guía es informativa y se basa en la normativa y en la información oficial publicada hasta la fecha. No sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

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