S&T Abogados
Menú

Extranjería

Arraigo sociolaboral: requisitos y cómo solicitarlo en 2026

Equipo S&T Abogados (dir. Sharjeel Tariq, colegiado ICAB nº 47201)11 min de lectura

El arraigo sociolaboral es la autorización de residencia temporal que puedes pedir si llevas al menos dos años viviendo en España de forma continuada, no tienes ningún otro permiso de estancia o residencia y cuentas con un contrato de trabajo. Ese contrato, o la suma de varios, debe cubrir como mínimo 20 horas semanales y pagar al menos el salario mínimo interprofesional (o el del convenio colectivo), en proporción a la jornada. Lo regula el artículo 127.b) del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y modificado por el Real Decreto 316/2026.

En resumen:

  • Permanencia: dos años continuados en España antes de presentar la solicitud.
  • Contrato: uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales, con un salario igual o superior al SMI o al del convenio, en proporción a la jornada.
  • Antecedentes: no tener antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los cinco años anteriores a tu llegada.
  • Sin otros trámites abiertos: no puedes tener otra autorización de estancia o residencia, ni un procedimiento de ese tipo en curso, ni ser solicitante de protección internacional.
  • Solicitud: con el formulario EX-10, en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por la sede electrónica Mercurio.
  • Trabajo provisional: desde abril de 2026, una vez admitida a trámite la solicitud, puedes trabajar por cuenta ajena mientras se resuelve.
  • Resultado: un permiso de un año que te permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en toda España, y que se puede prorrogar.

Qué es el arraigo sociolaboral y dónde encaja

El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que ya están en España y tienen vínculos con el lugar donde viven. El artículo 125 del Reglamento distingue cinco tipos: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.

El sociolaboral es la vía para quien tiene una oferta de trabajo. Si no tienes contrato, más abajo tienes una tabla con las demás modalidades. Y si dudas, en nuestra área de extranjería e inmigración revisamos tu caso antes de presentar nada.

¿Qué pasó con el arraigo laboral?

Si buscas el «arraigo laboral», encontrarás muchas guías desfasadas. Ese arraigo existía en el reglamento anterior, el Real Decreto 557/2011, y exigía dos años de permanencia y acreditar relaciones laborales de al menos seis meses. Ese reglamento quedó derogado con la entrada en vigor del nuevo, el 20 de mayo de 2025, y el arraigo laboral ya no figura entre los tipos de arraigo actuales.

Lo que hay ahora:

  • Si tienes una oferta de trabajo: el arraigo sociolaboral, que se basa en el contrato que vas a firmar, no en el trabajo pasado.
  • Si has trabajado sin papeles y hay una resolución judicial o un acta de la Inspección de Trabajo: el artículo 129.2 prevé una autorización por colaboración con la autoridad laboral o judicial para quien acredite haber trabajado en situación irregular al menos seis meses en los dos años anteriores. La concede la Delegación o Subdelegación del Gobierno y la solicitud debe incorporar esa resolución o esa acta. Es un procedimiento distinto y conviene estudiarlo caso por caso.
  • Si presentaste un arraigo laboral antes del 20 de mayo de 2025: según la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1155/2024, esas solicitudes se tramitan con la norma vigente cuando se presentaron, salvo que pidieras que se aplicara el nuevo reglamento.

El cambio de fondo es claro: el antiguo arraigo social pedía, con carácter general, tres años de permanencia y un contrato de al menos 30 horas semanales. El sociolaboral pide dos años y 20 horas.

Requisitos del arraigo sociolaboral

Requisitos generales (comunes a todos los arraigos)

El artículo 126 exige cumplir todos estos requisitos a la vez:

  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación. El tiempo que pasaste como solicitante de asilo no cuenta para los dos años.
  • Haber permanecido de forma continuada en España al menos los dos años anteriores a la solicitud. Según las preguntas frecuentes del Ministerio, las ausencias no pueden superar 90 días en esos dos años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residiste durante los cinco años anteriores a tu entrada en España.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable en el espacio Schengen, no estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno y pagar la tasa.
  • No tener ya una autorización de estancia o residencia ni ser parte en un procedimiento para obtener, prorrogar, renovar o modificar una. Este requisito lo añadió el Real Decreto 316/2026.

El contrato de trabajo

Según el artículo 127.b) y las preguntas frecuentes del Ministerio:

  • Jornada: el contrato, o la suma de contratos, debe representar al menos 20 horas semanales en cómputo global. El Ministerio indica que ese cómputo puede calcularse sobre la duración total del contrato.
  • Salario: como mínimo el SMI o el salario del convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada.
  • Varios contratos: se admiten en dos casos. Primero, en trabajos de temporada, con dos o más contratos concatenados con distintos empleadores. Segundo, si trabajas a tiempo parcial y a la vez para más de un empleador, en la misma ocupación o en otra distinta.
  • Modalidad: se acepta cualquier modalidad de contrato prevista en la normativa laboral. Si el contrato es temporal, el Ministerio indica que, solo o sumado a otros, debe durar más de 90 días.

Qué tiene que cumplir la empresa

Según la hoja informativa oficial del arraigo sociolaboral, el empleador debe:

  • Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social.
  • Tener medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto y para cumplir el contrato.

No se exige el requisito de la «situación nacional de empleo» (artículo 74.1.a del Reglamento), que sí se aplica en otras autorizaciones de trabajo.

Documentación que tienes que preparar

La hoja informativa del Ministerio enumera estos documentos:

  • Formulario EX-10, cumplimentado y firmado por ti.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
  • Documentos que acrediten tu permanencia continuada en España durante los dos años.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde viviste los cinco años anteriores a tu entrada en España. No hace falta si ya llevas cinco años seguidos en España o si lo acreditaste en otra solicitud en los últimos cinco años sin haber salido del país (artículo 130.2).
  • El contrato o contratos, firmados por ti y por el empleador.
  • De la empresa: NIF, poderes de quien firma si es una sociedad y prueba de solvencia (declaración de IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades, o informe de vida laboral de la empresa).
  • Si la profesión lo exige, la documentación de tu capacitación o cualificación.

Los documentos extranjeros deben ir traducidos por un traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo que un convenio internacional los exima. Pide el certificado de antecedentes con tiempo: legalizarlo y traducirlo también lleva semanas.

Cómo y dónde se solicita

  1. Presentación. La solicitud se presenta personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives o por internet en la sede electrónica Mercurio. También puede presentarla un representante debidamente apoderado, por ejemplo un abogado (artículo 197.4 del Reglamento).
  2. Tasa. Se paga con el modelo 790, código 052 (epígrafe 2.3.1, arraigo), en un plazo de diez días hábiles desde la presentación.
  3. Admisión a trámite y trabajo provisional. Desde el Real Decreto 316/2026 (en vigor desde el 16 de abril de 2026), una vez admitida a trámite la solicitud quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva. La comunicación de inicio lo indica expresamente.
  4. Resolución. El plazo es de tres meses. Si pasa ese tiempo sin notificación, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo, y puedes recurrir.
  5. Alta en la Seguridad Social. Si te la conceden, la autorización solo es eficaz si te dan de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación.
  6. TIE. En el mismo plazo de un mes debes pedir personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la comisaría que corresponda.

Qué te permite y cuánto dura

Según los artículos 125 y 131 del Reglamento, el arraigo sociolaboral te da un año de residencia con permiso para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier lugar de España y en cualquier ocupación.

Al terminar ese año tienes dos caminos:

  • Prórroga por un año más (artículo 132). Debes acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, salvo causa justificada (enfermedad, discapacidad o edad de jubilación). Se pide en los dos meses anteriores al vencimiento o, con posible sanción, en los tres posteriores.
  • Modificación a una autorización de residencia y trabajo por la vía del artículo 191. Si llevas al menos un año residiendo legalmente y cumples los requisitos de renovación, esa nueva autorización es de cuatro años.

Los otros tipos de arraigo: cuál es el tuyo

Tipo de arraigoPermanencia previaRequisito clavePara quién
Sociolaboral2 añosContrato(s) de 20 h semanales como mínimo, salario ≥ SMI o convenioQuien tiene una oferta de trabajo
Social2 añosVínculos familiares con extranjeros residentes o, en su defecto, un informe de integración social; en ambos casos, medios económicos de al menos el 100 % del IPREMQuien tiene familia con papeles o puede acreditar su integración
Socioformativo2 añosMatrícula en una formación admitida (FP, bachillerato, certificados profesionales, enseñanzas para adultos…) e informe de integraciónQuien quiere estudiar. Permite trabajar hasta 30 h semanales
FamiliarSin mínimoSer padre, madre o tutor de un menor de la UE, el EEE o Suiza, o prestar apoyo a un familiar con discapacidad de esos paísesFamilias con menores o familiares de la UE a cargo. Dura 5 años
De segunda oportunidad2 añosHaber tenido una residencia (no por circunstancias excepcionales) en los dos años anteriores que no se pudo renovarQuien perdió sus papeles por no renovar a tiempo o por no cumplir los requisitos

Dos aclaraciones útiles. Primera: si eres padre o madre de un menor español, ya no te corresponde el arraigo familiar, sino la residencia de familiares de personas con nacionalidad española. Segunda: el arraigo de segunda oportunidad no tiene nada que ver con la Ley de Segunda Oportunidad, que sirve para cancelar deudas.

Por último, el Real Decreto 316/2026 creó un arraigo extraordinario para personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026. Según el propio texto, el plazo para solicitarlo terminó el 30 de junio de 2026. Hoy quedan las vías ordinarias de esta tabla. Si presentaste esa solicitud y sigues esperando respuesta, lee nuestra guía sobre la regularización extraordinaria 2026: silencio, recurso y renovación.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas tiene que tener el contrato para el arraigo sociolaboral?

Como mínimo 20 horas semanales, en un solo contrato o sumando varios en los casos permitidos. El salario debe alcanzar al menos el SMI o el salario del convenio, en proporción a esas horas.

¿Qué pasó con el arraigo laboral?

Desapareció con el Reglamento en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Con oferta de trabajo, la vía es el arraigo sociolaboral; si trabajaste sin papeles y hay resolución judicial o acta de la Inspección de Trabajo, puede encajar la autorización por colaboración del artículo 129.2.

¿Puedo trabajar mientras se tramita?

Sí, desde el 16 de abril de 2026: una vez admitida a trámite la solicitud, quedas habilitado provisionalmente para trabajar por cuenta ajena hasta la resolución. Antes de la admisión, no.

¿Puedo presentar contratos de varias empresas?

Sí, en trabajos de temporada con contratos concatenados o si trabajas a tiempo parcial para varios empleadores a la vez. Entre todos deben sumar al menos 20 horas semanales.

¿Puedo pedirlo si tengo una solicitud de asilo en trámite?

No. No puedes ser solicitante de protección internacional al presentar el arraigo ni mientras se tramita, y ese tiempo como solicitante no cuenta para los dos años.

¿Tengo que salir de España para pedir un visado?

No. El arraigo no requiere visado y se pide estando en España (artículo 130.1).

Te ayudamos desde Santa Coloma de Gramenet

En S&T Abogados, el abogado Sharjeel Tariq (ICAB nº 47201) y su equipo tramitan expedientes de arraigo de personas de Santa Coloma de Gramenet, Badalona, Sant Adrià de Besòs y Barcelona. Estamos junto al Metro Fondo (L1 y L9) y te atendemos en español, inglés y urdu. La primera consulta de extranjería es gratuita: revisamos tus dos años de permanencia, el contrato y los documentos antes de presentar nada.

Cuéntanos tu caso y te diremos qué tipo de arraigo encaja contigo.

¿Tu caso se parece a esto?

Cada situación es distinta. Cuéntanos la tuya y la vemos juntos, en tu idioma.

¿Hablamos de tu caso?

Sin compromiso. En tu idioma.

Cuéntanos tu caso

Llámanos

936 435 382

Escríbenos por WhatsApp

Abrir WhatsApp

Te atendemos en español, inglés y urdu

WhatsAppLlamar